Supervisión bancaria y financiera ante el Tribunal General
En la I Edición APJE, la Academia quiso apostar por poner de relieve uno de los aspectos más novedosos de la práctica jurídica que tiene lugar ante los tribunales de la Unión, y que es resultado, en esencia, de la ‘europeización’ de las labores de supervisión bancaria y financiera, destinada a evitar crisis como la vivida en la última década. En una ponencia específica sobre esta materia, se trató de examinar en qué medida puede ser contestada, ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, la legalidad de las decisiones adoptadas por el nuevo marco institucional encargado de la supervisión bancaria y financiera en el territorio europeo.
Menos de un año después, la elección de la Academia al incluir dicha ponencia en su programa se ha visto acreditada por el significativo número de recursos que han sido planteados ante el Tribunal General contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08), que estableció un procedimiento de resolución aplicable al Banco Popular Español y que ha tenido como consecuencia, según los medios, la pérdida de las inversiones de los accionistas de este último banco.
Según se desprende de algunos de los sumarios de los asuntos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, los recursos de anulación de la decisión de la JUR pretenden hacer constatar su falta de motivación, la vulneración de los derechos fundamentales de propiedad y libertad de empresa, la existencia de errores manifiestos de apreciación en la valoración de la solvencia del Banco Popular antes de su resolución y la violación de tantos otros principios que protegen al justiciable frente a la acción de la administración europea, muchos de ellos elaborados y desarrollados por la propia jurisprudencia del TJUE.
Asimismo, se han planteado excepciones de ilegalidad frente a algunas de las disposiciones contenidas en las normas europeas que han servido de base para la adopción de la decisión impugnada, en particular el Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución (DO L 225, p. 1) y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 173, p. 190).
Por último, muchos demandantes han solicitado el acceso a la versión confidencial de la decisión impugnada, que hasta el momento les ha sido denegado por parte de la JUR, y han solicitado la reparación del daño causado en el marco de recursos por responsabilidad extracontractual.
Más allá de valorar el fondo de estos asuntos, que no corresponde en estos momentos a la Academia, es preciso enfatizar que la supervisión financiera y bancaria parece erigirse en un nuevo ámbito de litigación en Luxemburgo, añadido a tantos otros, más habituales y conocidos, como son la competencia, las ayudas de Estado, la propiedad intelectual, las medidas restrictivas, las libertades fundamentales, etc. Y para ello es preciso que los juristas españoles, principalmente aquéllos especializados en el derecho bancario y financiero, sean conscientes de la necesidad de aproximarse al Derecho de la Unión, así como a los cauces procesales y principios que permiten garantizar una tutela judicial efectiva frente a la acción de los poderes públicos europeos, sometidos, como no puede ser de otra manera en el seno de una ‘Union de Derecho’, al control del juez. La JUR dispondrá a su vez de los mecanismos de defensa que le corresponden legítimamente para sostener la legalidad de la decisión adoptada.
Menos de un año después, la elección de la Academia al incluir dicha ponencia en su programa se ha visto acreditada por el significativo número de recursos que han sido planteados ante el Tribunal General contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08), que estableció un procedimiento de resolución aplicable al Banco Popular Español y que ha tenido como consecuencia, según los medios, la pérdida de las inversiones de los accionistas de este último banco.
Según se desprende de algunos de los sumarios de los asuntos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, los recursos de anulación de la decisión de la JUR pretenden hacer constatar su falta de motivación, la vulneración de los derechos fundamentales de propiedad y libertad de empresa, la existencia de errores manifiestos de apreciación en la valoración de la solvencia del Banco Popular antes de su resolución y la violación de tantos otros principios que protegen al justiciable frente a la acción de la administración europea, muchos de ellos elaborados y desarrollados por la propia jurisprudencia del TJUE.
Asimismo, se han planteado excepciones de ilegalidad frente a algunas de las disposiciones contenidas en las normas europeas que han servido de base para la adopción de la decisión impugnada, en particular el Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución (DO L 225, p. 1) y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 173, p. 190).
Por último, muchos demandantes han solicitado el acceso a la versión confidencial de la decisión impugnada, que hasta el momento les ha sido denegado por parte de la JUR, y han solicitado la reparación del daño causado en el marco de recursos por responsabilidad extracontractual.
Más allá de valorar el fondo de estos asuntos, que no corresponde en estos momentos a la Academia, es preciso enfatizar que la supervisión financiera y bancaria parece erigirse en un nuevo ámbito de litigación en Luxemburgo, añadido a tantos otros, más habituales y conocidos, como son la competencia, las ayudas de Estado, la propiedad intelectual, las medidas restrictivas, las libertades fundamentales, etc. Y para ello es preciso que los juristas españoles, principalmente aquéllos especializados en el derecho bancario y financiero, sean conscientes de la necesidad de aproximarse al Derecho de la Unión, así como a los cauces procesales y principios que permiten garantizar una tutela judicial efectiva frente a la acción de los poderes públicos europeos, sometidos, como no puede ser de otra manera en el seno de una ‘Union de Derecho’, al control del juez. La JUR dispondrá a su vez de los mecanismos de defensa que le corresponden legítimamente para sostener la legalidad de la decisión adoptada.