Sentencia Intel
La publicación de este primer boletín coincide con la lectura pública del fallo de una de las sentencias del Tribunal de Justicia más esperadas en el ámbito del derecho de la competencia. Se trata de la sentencia Intel, relativa a la multa de más de 1.000 millones de euros impuesta por la Comisión al fabricante de microprocesadores norteamericano por abuso de posición dominante en el mercado. Mediante su recurso de casación, introducido con arreglo al artículo 56 del Estatuto del TJUE, Intel solicitó al Tribunal de Justicia la anulación de la sentencia de 12 de junio de 2014, Intel/Comisión (T-286/09, EU:T:2014:547), en virtud de la cual el Tribunal General desestimó, en primera instancia, su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2009 (Asunto COMP/C‑3/37.990 — Intel).
Cabe recordar que, tal y como señaló el Abogado General Wahl en sus conclusiones, este asunto planteaba importantes cuestiones de principio, en su mayoría relacionadas con la aplicación del artículo 102 TFUE a los descuentos de exclusividad que la empresa norteamericana había ofrecido a productores de ordenadores tales como Lenovo, IBM o HP. En sustancia, se trataba de dilucidar si, de acuerdo con la jurisprudencia Hoffmann-La Roche (1979), el Tribunal General actuó acertadamente al considerar que dichos descuentos eran intrínsecamente contrarios a la competencia, de tal modo que no resultaba necesario analizar si, de hecho, tenían como consecuencia la expulsión del mercado de los competidores de Intel.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha recordado que el artículo 102 TFUE no persigue en absoluto el objetivo de impedir que una empresa conquiste, por sus propios méritos, una posición dominante en un mercado. Esta disposición tampoco pretende --añade el Tribunal-- garantizar la permanencia en el mercado de competidores menos eficaces que la empresa en posición de dominio. Así pues, no todo efecto de expulsión del mercado altera necesariamente el juego de la competencia, pues, por definición, la competencia basada en los méritos puede entrañar la desaparición del mercado o la marginalización de los competidores menos eficaces y, por tanto, menos interesantes para los consumidores, en particular desde el punto de vista de los precios, la gama de productos, la calidad o la innovación.
Sobre esta base, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que si, en su decisión sancionadora, la Comisión efectúa un análisis sobre los efectos de expulsión del mercado de un sistema de descuentos a fin de probar su carácter abusivo, incumbe al Tribunal General examinar la totalidad de las alegaciones en las que la parte demandante califique de infundadas las conclusiones de la Comisión y no puede limitarse a considerar que dichos descuentos se hallan prohibidos por su propia naturaleza. En la medida en que, en la sentencia impugnada, el Tribunal General se había abstenido de examinar las alegaciones de Intel relativas a la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, el Tribunal de Justicia ha decidido anular dicha sentencia y proceder a su reenvío a la primera instancia jurisdiccional europea.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.
Cabe recordar que, tal y como señaló el Abogado General Wahl en sus conclusiones, este asunto planteaba importantes cuestiones de principio, en su mayoría relacionadas con la aplicación del artículo 102 TFUE a los descuentos de exclusividad que la empresa norteamericana había ofrecido a productores de ordenadores tales como Lenovo, IBM o HP. En sustancia, se trataba de dilucidar si, de acuerdo con la jurisprudencia Hoffmann-La Roche (1979), el Tribunal General actuó acertadamente al considerar que dichos descuentos eran intrínsecamente contrarios a la competencia, de tal modo que no resultaba necesario analizar si, de hecho, tenían como consecuencia la expulsión del mercado de los competidores de Intel.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha recordado que el artículo 102 TFUE no persigue en absoluto el objetivo de impedir que una empresa conquiste, por sus propios méritos, una posición dominante en un mercado. Esta disposición tampoco pretende --añade el Tribunal-- garantizar la permanencia en el mercado de competidores menos eficaces que la empresa en posición de dominio. Así pues, no todo efecto de expulsión del mercado altera necesariamente el juego de la competencia, pues, por definición, la competencia basada en los méritos puede entrañar la desaparición del mercado o la marginalización de los competidores menos eficaces y, por tanto, menos interesantes para los consumidores, en particular desde el punto de vista de los precios, la gama de productos, la calidad o la innovación.
Sobre esta base, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que si, en su decisión sancionadora, la Comisión efectúa un análisis sobre los efectos de expulsión del mercado de un sistema de descuentos a fin de probar su carácter abusivo, incumbe al Tribunal General examinar la totalidad de las alegaciones en las que la parte demandante califique de infundadas las conclusiones de la Comisión y no puede limitarse a considerar que dichos descuentos se hallan prohibidos por su propia naturaleza. En la medida en que, en la sentencia impugnada, el Tribunal General se había abstenido de examinar las alegaciones de Intel relativas a la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, el Tribunal de Justicia ha decidido anular dicha sentencia y proceder a su reenvío a la primera instancia jurisdiccional europea.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.