Sáhara Occidental y acuerdos UE-Marruecos
La cuestión relativa a la soberanía del Sáhara Occidental ha acentuado su controversia en los últimos dos años como consecuencia de una serie de resoluciones adoptadas por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia a propósito de los acuerdos de libre comercio firmados entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Según han recogido distintos medios informativos, tales decisiones han llegado incluso a provocar, en un primer momento, la suspensión por parte de Marruecos de las relaciones diplomáticas bilaterales entre ambos territorios.
Cabe recordar que la primera de las resoluciones aludidas fue la sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2015, resultante del asunto T-512/12, Frente Polisario/Consejo, en virtud de la cual se anuló el instrumento de ratificación del acuerdo comercial de productos agrícolas entre la UE y Marruecos, aludiendo, en esencia, a la falta de verificación por parte de las autoridades europeas de que la explotación comercial del territorio saharaui se hacía en beneficio de su pueblo nativo. La decisión del Tribunal General fue posteriormente anulada en casación por el Tribunal de Justicia, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16 P, atendiendo a la ausencia de legitimación activa del Frente Polisario para introducir un recurso de anulación ex artículo 263 TFUE contra los instrumentos de aplicación del acuerdo comercial. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia subrayó que el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos no resultaba de aplicación al territorio del Sáhara Occidental y había de limitarse al territorio sobre el que Marruecos goza de soberanía plena conforme al derecho internacional.
En una nueva sentencia, adoptada en este mes de marzo, el Tribunal de Justicia ha vuelto a considerar que el acuerdo de liberalización de la pesca convenido entre la UE y Marruecos no es aplicable a las aguas del Sáhara Occidental. Este pronunciamiento ha tenido lugar en el contexto de la primera cuestión prejudicial sobre validez que se refiere formalmente a acuerdos internacionales celebrados por la Unión. En particular, se trata de una cuestión planteada por la High Court of Justice (England and Wales) en el marco del litigio concerniente a la asociación Western Sahara Campaign y las autoridades británicas, con motivo de la concesión de licencias para pescar en las aguas saharauis al amparo del acuerdo en cuestión.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha declarado, en primer lugar, que es competente para analizar la validez de los actos de celebración de acuerdos internacionales suscritos por la Unión y, en ese contexto, para analizar si dichos acuerdos son compatibles con los Tratados y con las normas de Derecho internacional que vinculen a la Unión'.
En segundo lugar, ha observado que el acuerdo de pesca litigioso se aplica, según su redacción, al « territorio de Marruecos ». Por este concepto debe entenderse únicamente el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al derecho internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. En estas circunstancias, incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación del acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de derecho internacional general que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación.
Por último, el Tribunal de Justicia ha señalado que el acuerdo de pesca es aplicable a « las aguas bajo soberanía o jurisdicción » del Reino de Marruecos. Pues bien, las aguas sobre las que el Estado ribereño tiene derecho a ejercer su soberanía o jurisdicción están limitadas a las adyacentes a su territorio y comprendidas en su mar territorial o su zona económica exclusiva. Por tanto, el Tribunal de Justicia ha declarado que, habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí, objeto del acuerdo de pesca.
A la luz de cuanto precede, el Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que ni el acuerdo de pesca controvertido ni su protocolo son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos.
El texto íntegro de la sentencia, así como el de las conclusiones del Abogado General M. Wathelet, pueden encontrarse aquí.
Cabe recordar que la primera de las resoluciones aludidas fue la sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2015, resultante del asunto T-512/12, Frente Polisario/Consejo, en virtud de la cual se anuló el instrumento de ratificación del acuerdo comercial de productos agrícolas entre la UE y Marruecos, aludiendo, en esencia, a la falta de verificación por parte de las autoridades europeas de que la explotación comercial del territorio saharaui se hacía en beneficio de su pueblo nativo. La decisión del Tribunal General fue posteriormente anulada en casación por el Tribunal de Justicia, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16 P, atendiendo a la ausencia de legitimación activa del Frente Polisario para introducir un recurso de anulación ex artículo 263 TFUE contra los instrumentos de aplicación del acuerdo comercial. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia subrayó que el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos no resultaba de aplicación al territorio del Sáhara Occidental y había de limitarse al territorio sobre el que Marruecos goza de soberanía plena conforme al derecho internacional.
En una nueva sentencia, adoptada en este mes de marzo, el Tribunal de Justicia ha vuelto a considerar que el acuerdo de liberalización de la pesca convenido entre la UE y Marruecos no es aplicable a las aguas del Sáhara Occidental. Este pronunciamiento ha tenido lugar en el contexto de la primera cuestión prejudicial sobre validez que se refiere formalmente a acuerdos internacionales celebrados por la Unión. En particular, se trata de una cuestión planteada por la High Court of Justice (England and Wales) en el marco del litigio concerniente a la asociación Western Sahara Campaign y las autoridades británicas, con motivo de la concesión de licencias para pescar en las aguas saharauis al amparo del acuerdo en cuestión.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha declarado, en primer lugar, que es competente para analizar la validez de los actos de celebración de acuerdos internacionales suscritos por la Unión y, en ese contexto, para analizar si dichos acuerdos son compatibles con los Tratados y con las normas de Derecho internacional que vinculen a la Unión'.
En segundo lugar, ha observado que el acuerdo de pesca litigioso se aplica, según su redacción, al « territorio de Marruecos ». Por este concepto debe entenderse únicamente el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al derecho internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. En estas circunstancias, incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación del acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de derecho internacional general que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación.
Por último, el Tribunal de Justicia ha señalado que el acuerdo de pesca es aplicable a « las aguas bajo soberanía o jurisdicción » del Reino de Marruecos. Pues bien, las aguas sobre las que el Estado ribereño tiene derecho a ejercer su soberanía o jurisdicción están limitadas a las adyacentes a su territorio y comprendidas en su mar territorial o su zona económica exclusiva. Por tanto, el Tribunal de Justicia ha declarado que, habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí, objeto del acuerdo de pesca.
A la luz de cuanto precede, el Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que ni el acuerdo de pesca controvertido ni su protocolo son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos.
El texto íntegro de la sentencia, así como el de las conclusiones del Abogado General M. Wathelet, pueden encontrarse aquí.