Legislación social española puesta en cuestión
El Tribunal de Justicia ha declarado recientemente, en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, Espadas Recio (C‑98/15, EU:C:2017:833), que la legislación española en materia de trabajo a tiempo parcial 'vertical' es contraria al Derecho de la Unión Europea, concretamente al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Este asunto tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Barcelona, en el marco de un litigio relativo a la prestación por desempleo recibida por una persona que trabajaba como limpiadora a tiempo parcial 'vertical'. A este respecto, conviene precisar que se considera trabajo a tiempo parcial 'vertical' aquél en el que la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana (como la demandante en el caso de autos, que los concentraba en tres días); y 'horizontal' aquél en el que la persona que lo realiza trabaja todos los días laborables de la semana. En particular, el juzgado remitente preguntaba si sería contraria al Derecho de la Unión una norma nacional que excluye, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos. En este sentido, es importante apuntar que la demandante, aunque trabajaba efectivamente sólo tres días por semana, realizaba cotizaciones por todos los días del mes.
El Tribunal de Justicia recuerda, a título preliminar, que, aunque el Derecho de la Unión no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y para determinar los requisitos de concesión de las prestaciones, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión en el ejercicio de dicha competencia. Asimismo, recuerda el Tribunal de Justicia que existe discriminación indirecta por razón de sexo cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.
En cuanto al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia ha señalado que, según las informaciones proporcionadas por el juzgado de lo social, el grupo de trabajadores a tiempo parcial 'vertical' está constituido en una amplia mayoría por mujeres (70% a 80%). Asimismo, estima el Tribunal de Justicia que las personas incluidas en este grupo resultan perjudicadas tanto en relación con los trabajadores a tiempo parcial 'horizontal' como con los trabajadores a tiempo completo. Ello es así porque los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial 'horizontal' recibirán una prestación por desempleo de la misma duración (sin perjuicio de que el montante recibido por unos y otros sea diferente, debido al salario respectivamente diferente), mientras que los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' recibirán una prestación de duración inferior, incluso en aquellos casos en que trabajen el mismo número de horas, realicen cotizaciones por el mismo importe que un trabajador a tiempo parcial 'horizontal' y aunque hayan cotizado por todos los días del año como un trabajador a tiempo parcial “horizontal” o un trabajador a tiempo completo.
En virtud de la repartición de competencias entre el Tribunal de Justicia y el órgano judicial nacional resultante del Artículo 267 TFUE, corresponde a este último aplicar la decisión prejudicial al caso concreto, obviando la aplicación en su caso del Derecho español contrario al Derecho de la Unión. De este modo, se espera que el juzgado de lo social conceda a la demandante una prestación de la duración máxima posible, igual a la que hubiera obtenido un trabajador a tiempo parcial “horizontal” o a tiempo completo.
La sentencia en cuestión es interesante en cuanto muestra que, incluso en aquellas áreas no enteramente armonizadas por el Derecho de la Unión, como por ejemplo en materia de seguridad social, los Estados miembros deben respetar en todo caso los principios básicos del Derecho de la Unión, como la prohibición de discriminación por razón de sexo. Por otro lado, proporciona un nuevo ejemplo del uso relativamente frecuente por parte del Tribunal de Justicia de la noción de discriminación indirecta o discriminación de facto. Por último, supone un nuevo hito en la tendencia tradicionalmente progresista del Tribunal de Justicia en aras de la salvaguardia de la prohibición de toda forma de discriminación.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.
Este asunto tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Barcelona, en el marco de un litigio relativo a la prestación por desempleo recibida por una persona que trabajaba como limpiadora a tiempo parcial 'vertical'. A este respecto, conviene precisar que se considera trabajo a tiempo parcial 'vertical' aquél en el que la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana (como la demandante en el caso de autos, que los concentraba en tres días); y 'horizontal' aquél en el que la persona que lo realiza trabaja todos los días laborables de la semana. En particular, el juzgado remitente preguntaba si sería contraria al Derecho de la Unión una norma nacional que excluye, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos. En este sentido, es importante apuntar que la demandante, aunque trabajaba efectivamente sólo tres días por semana, realizaba cotizaciones por todos los días del mes.
El Tribunal de Justicia recuerda, a título preliminar, que, aunque el Derecho de la Unión no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y para determinar los requisitos de concesión de las prestaciones, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión en el ejercicio de dicha competencia. Asimismo, recuerda el Tribunal de Justicia que existe discriminación indirecta por razón de sexo cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.
En cuanto al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia ha señalado que, según las informaciones proporcionadas por el juzgado de lo social, el grupo de trabajadores a tiempo parcial 'vertical' está constituido en una amplia mayoría por mujeres (70% a 80%). Asimismo, estima el Tribunal de Justicia que las personas incluidas en este grupo resultan perjudicadas tanto en relación con los trabajadores a tiempo parcial 'horizontal' como con los trabajadores a tiempo completo. Ello es así porque los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial 'horizontal' recibirán una prestación por desempleo de la misma duración (sin perjuicio de que el montante recibido por unos y otros sea diferente, debido al salario respectivamente diferente), mientras que los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' recibirán una prestación de duración inferior, incluso en aquellos casos en que trabajen el mismo número de horas, realicen cotizaciones por el mismo importe que un trabajador a tiempo parcial 'horizontal' y aunque hayan cotizado por todos los días del año como un trabajador a tiempo parcial “horizontal” o un trabajador a tiempo completo.
En virtud de la repartición de competencias entre el Tribunal de Justicia y el órgano judicial nacional resultante del Artículo 267 TFUE, corresponde a este último aplicar la decisión prejudicial al caso concreto, obviando la aplicación en su caso del Derecho español contrario al Derecho de la Unión. De este modo, se espera que el juzgado de lo social conceda a la demandante una prestación de la duración máxima posible, igual a la que hubiera obtenido un trabajador a tiempo parcial “horizontal” o a tiempo completo.
La sentencia en cuestión es interesante en cuanto muestra que, incluso en aquellas áreas no enteramente armonizadas por el Derecho de la Unión, como por ejemplo en materia de seguridad social, los Estados miembros deben respetar en todo caso los principios básicos del Derecho de la Unión, como la prohibición de discriminación por razón de sexo. Por otro lado, proporciona un nuevo ejemplo del uso relativamente frecuente por parte del Tribunal de Justicia de la noción de discriminación indirecta o discriminación de facto. Por último, supone un nuevo hito en la tendencia tradicionalmente progresista del Tribunal de Justicia en aras de la salvaguardia de la prohibición de toda forma de discriminación.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.