Correspondencia privada en el trabajo (CEDH)
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, de 7 de diciembre de 2000, tal y como fue adaptada, la cual tiene, a partir de entonces, el mismo valor jurídico que los Tratados. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere, por consiguiente, cada vez con mayor frecuencia, a sus disposiciones, hasta el punto de que, sin tener en cuenta las referencias que aparecen en la conclusiones de los abogados generales, la Carta ha sido citada en el último año en alrededor de 300 resoluciones.
Asimismo, la referencia a las disposiciones de la Carta conlleva una remisión habitual al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), dado que los derechos fundamentales que garantiza dicho convenio, así como los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, continúan formando parte del Derecho de la Unión como principios generales. Cabe recordar que los derechos fundamentales reconocidos en la Carta y que se corresponden con los derechos ya garantizados por el CEDH, han de disfrutar del mismo sentido y alcance. A los fines de interpretar los derechos fundamentales previstos en la Carta, el Tribunal de Justicia sigue de cerca regularmente la jurisprudencia constante del TEDH.
Es por ello que, en el marco de la labor de divulgación de la Academia, no puede precindirse de dar cuenta de las sentencias más importantes adoptadas por el TEDH en el ejercicio de su labor de interpretación y aplicación del CEDH. Justamente, en este contexto, constituye una inmejorable ilustración la reciente sentencia de 5 de septiembre de 2017, Bărbulescu c. Rumanía (CE:ECHR:2017:0905JUD006149608) [Gran Sala].
La causa principal de este asunto fue la decisión de una empresa de rescindir el contrato de trabajo de un empleado después de supervisar y acceder a sus comunicaciones electrónicas, arguyendo que había violado el reglamento interno que prohibía el uso de los recursos informáticos de la empresa para fines personales. En su recurso ante el TEDH, la demandante sostuvo que el despido se basó en una violación del derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia protegida por el artículo 8 del CEDH.
La Gran Sala del TEDH ha establecido que las comunicaciones desde el lugar de trabajo mediante un programa informático 'Messenger', creado por el empleador para responder a las preguntas de los clientes, estaban cubiertas por las nociones de "privacidad" y "correspondencia". A este respecto, el TEDH ha señalado que es necesario el respeto de la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones y que las instrucciones de un empleador no pueden reducir el ejercicio de la vida social en el lugar de trabajo.
El TEDH ha considerado además que, aun cuando la supervisión de las comunicaciones de la demandante no fuera consecuencia de la intervención directa de las autoridades nacionales, éstas tienen la obligación positiva de garantizar que el establecimiento por el empresario de medidas de control de la correspondencia y otras comunicaciones, cualquiera que sea su alcance y duración, vayan acompañadas de salvaguardias adecuadas contra los abusos.
Por lo que se refiere a los hechos particulares del asunto, el TEDH ha constatado que los órganos jurisdiccionales nacionales no comprobaron, en primer lugar, si el empleador había notificado previamente al demandante la posibilidad de que sus comunicaciones fueran controladas y, en segundo término, que no se le había informado de la naturaleza y el alcance de la vigilancia a que había sido sometido, así como del grado de intrusión en su vida privada y en su correspondencia. Asimismo, continúa el TEDH, no determinaron qué motivos concretos justificaban la introducción de las medidas de control ni tampoco si el empresario podía haber utilizado medidas menos intrusivas para la vida privada y la correspondencia del demandante y si el acceso al contenido de las comunicaciones hubiera sido posible sin su conocimiento.
En suma, el TEDH, en su formación de Gran Sala, ha concluido que las autoridades nacionales no protegieron adecuadamente el derecho del trabajdor al respeto de su vida privada y de su correspondencia y que, por lo tanto, violaron el CEDH.
El texto íntegro de la sentencia, en versión francesa, puede consultarse aquí.
Asimismo, la referencia a las disposiciones de la Carta conlleva una remisión habitual al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), dado que los derechos fundamentales que garantiza dicho convenio, así como los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, continúan formando parte del Derecho de la Unión como principios generales. Cabe recordar que los derechos fundamentales reconocidos en la Carta y que se corresponden con los derechos ya garantizados por el CEDH, han de disfrutar del mismo sentido y alcance. A los fines de interpretar los derechos fundamentales previstos en la Carta, el Tribunal de Justicia sigue de cerca regularmente la jurisprudencia constante del TEDH.
Es por ello que, en el marco de la labor de divulgación de la Academia, no puede precindirse de dar cuenta de las sentencias más importantes adoptadas por el TEDH en el ejercicio de su labor de interpretación y aplicación del CEDH. Justamente, en este contexto, constituye una inmejorable ilustración la reciente sentencia de 5 de septiembre de 2017, Bărbulescu c. Rumanía (CE:ECHR:2017:0905JUD006149608) [Gran Sala].
La causa principal de este asunto fue la decisión de una empresa de rescindir el contrato de trabajo de un empleado después de supervisar y acceder a sus comunicaciones electrónicas, arguyendo que había violado el reglamento interno que prohibía el uso de los recursos informáticos de la empresa para fines personales. En su recurso ante el TEDH, la demandante sostuvo que el despido se basó en una violación del derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia protegida por el artículo 8 del CEDH.
La Gran Sala del TEDH ha establecido que las comunicaciones desde el lugar de trabajo mediante un programa informático 'Messenger', creado por el empleador para responder a las preguntas de los clientes, estaban cubiertas por las nociones de "privacidad" y "correspondencia". A este respecto, el TEDH ha señalado que es necesario el respeto de la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones y que las instrucciones de un empleador no pueden reducir el ejercicio de la vida social en el lugar de trabajo.
El TEDH ha considerado además que, aun cuando la supervisión de las comunicaciones de la demandante no fuera consecuencia de la intervención directa de las autoridades nacionales, éstas tienen la obligación positiva de garantizar que el establecimiento por el empresario de medidas de control de la correspondencia y otras comunicaciones, cualquiera que sea su alcance y duración, vayan acompañadas de salvaguardias adecuadas contra los abusos.
Por lo que se refiere a los hechos particulares del asunto, el TEDH ha constatado que los órganos jurisdiccionales nacionales no comprobaron, en primer lugar, si el empleador había notificado previamente al demandante la posibilidad de que sus comunicaciones fueran controladas y, en segundo término, que no se le había informado de la naturaleza y el alcance de la vigilancia a que había sido sometido, así como del grado de intrusión en su vida privada y en su correspondencia. Asimismo, continúa el TEDH, no determinaron qué motivos concretos justificaban la introducción de las medidas de control ni tampoco si el empresario podía haber utilizado medidas menos intrusivas para la vida privada y la correspondencia del demandante y si el acceso al contenido de las comunicaciones hubiera sido posible sin su conocimiento.
En suma, el TEDH, en su formación de Gran Sala, ha concluido que las autoridades nacionales no protegieron adecuadamente el derecho del trabajdor al respeto de su vida privada y de su correspondencia y que, por lo tanto, violaron el CEDH.
El texto íntegro de la sentencia, en versión francesa, puede consultarse aquí.