Arbitrajes intracomunitarios de inversión
El Tribunal de Justicia se ha pronunciado recientemente sobre la cuestión de saber si los arbitrajes intracomunitarios de inversión son compatibles con el Derecho de la Unión. En un asunto de extraordinario alcance, y en el que un total de 15 Estados miembros intervinieron en tanto que partes coadyuvantes, el alto tribunal de la Unión ha concluido que una cláusula arbitral como la incluida en el Tratado Bilateral de Inversiones (TIB) aplicable entre los Países Bajos y Eslovaquia es incompatible con el Derecho de la UE en la medida en que sustrae, del mecanismo de control judicial previsto por el Tratado FUE, los litigios que pueden versar sobre la aplicación o la interpretación de las normas europeas.
La cuestión prejudicial fue planteada por un tribunal alemán en el contexto de un litigio surgido entre Achmea, un inversor neerlandés, y Eslovaquia, como consecuencia de la decisión de este Estado miembro de dejar parcialmente sin efecto en su territorio la liberalización del mercado de los seguros. Dicha decisión fue contestada por Achmea en un procedimiento arbitral con arreglo al TIB, el cual tuvo como resultado la condena a Eslovaquia a abonarle una indemnización. Posteriormente, Eslovaquia interpuso ante un órgano jurisdiccional alemán un recurso de anulación contra el laudo, alegando que la cláusula arbitral incluida en el TBI infringía varias disposiciones del Tratado FUE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha constatado, a título liminar, que un tribunal arbitral como el constituido conforme al TIB ha de dirimir las controversias que se le plantean aplicando el Derecho vigente en el Estado miembro concernido, lo cual incluye el Derecho de la Unión. Ahora bien, dicho tribunal arbitral no puede calificarse de órgano jurisdiccional 'de uno de los Estados miembros' en el sentido del artículo 267 TFUE y, por lo tanto, no está facultado para elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, a pesar del carácter definitivo de sus resoluciones.
Sobre esta base, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aunque en el ámbito del arbitraje comercial sea legítimo, si se cumplen determinadas condiciones, limitar el control judicial sobre los laudos arbitrales, los Estados miembros no pueden comprometerse a sustraer de la competencia de sus propios órganos jurisdiccionales, y, por tanto, del sistema de vías de recurso judicial que el TUE les impone, los litigios que puedan referirse a la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia ha concluido que, mediante la celebración del TIB, Eslovaquia y los Países Bajos establecieron un mecanismo de resolución de controversias que no permitía garantizar que los litigios fueran dirimidos ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión, dado que sólo un órgano jurisdiccional de este tipo puede garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión.
El texto íntegro de la sentencia, así como el de las conclusiones del Abogado General, pueden encontrarse aquí.
La cuestión prejudicial fue planteada por un tribunal alemán en el contexto de un litigio surgido entre Achmea, un inversor neerlandés, y Eslovaquia, como consecuencia de la decisión de este Estado miembro de dejar parcialmente sin efecto en su territorio la liberalización del mercado de los seguros. Dicha decisión fue contestada por Achmea en un procedimiento arbitral con arreglo al TIB, el cual tuvo como resultado la condena a Eslovaquia a abonarle una indemnización. Posteriormente, Eslovaquia interpuso ante un órgano jurisdiccional alemán un recurso de anulación contra el laudo, alegando que la cláusula arbitral incluida en el TBI infringía varias disposiciones del Tratado FUE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha constatado, a título liminar, que un tribunal arbitral como el constituido conforme al TIB ha de dirimir las controversias que se le plantean aplicando el Derecho vigente en el Estado miembro concernido, lo cual incluye el Derecho de la Unión. Ahora bien, dicho tribunal arbitral no puede calificarse de órgano jurisdiccional 'de uno de los Estados miembros' en el sentido del artículo 267 TFUE y, por lo tanto, no está facultado para elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, a pesar del carácter definitivo de sus resoluciones.
Sobre esta base, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aunque en el ámbito del arbitraje comercial sea legítimo, si se cumplen determinadas condiciones, limitar el control judicial sobre los laudos arbitrales, los Estados miembros no pueden comprometerse a sustraer de la competencia de sus propios órganos jurisdiccionales, y, por tanto, del sistema de vías de recurso judicial que el TUE les impone, los litigios que puedan referirse a la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia ha concluido que, mediante la celebración del TIB, Eslovaquia y los Países Bajos establecieron un mecanismo de resolución de controversias que no permitía garantizar que los litigios fueran dirimidos ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión, dado que sólo un órgano jurisdiccional de este tipo puede garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión.
El texto íntegro de la sentencia, así como el de las conclusiones del Abogado General, pueden encontrarse aquí.