Boletín 1/2022 - Enero/Febrero
Fiscalidad y libre circulación
La legislación nacional española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, mediante el conocido como «modelo 720», es contraria al Derecho de la Unión. Así lo ha estimado el Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión, en el que constata que, en cuanto que puede disuadir a los residentes fiscales españoles de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades, esta obligación constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Asimismo, aunque la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y la evasión pueden justificar una restricción a la libre circulación de capitales, el Tribunal de Justicia ha considerado que la exclusión en la práctica de la posibilidad de prescripción y la cuantía de las multas en caso de violación de la obligación de declaración son desproporcionadas. El Tribunal de Justicia protege así uno de los pilares fundamentales del mercado interior evitando que se cristalicen medidas que van más allá de lo necesario en relación con el objetivo perseguido.
Sentencia de 27 de enero de 2022, Comisión/España (Obligación de información en materia tributaria) (C‑788/19, EU:C:2022:55).
Derecho de la UE y Derecho nacional
Habiendo establecido el Tribunal Constitucional de Rumanía que los tribunales nacionales no pueden examinar la conformidad con el Derecho europeo de disposiciones de Derecho nacional declaradas previamente constitucionales, un tribunal de apelación de ese mismo Estado miembro planteó la presente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, dado que los jueces nacionales que se apartasen de la citada doctrina constitucional podían ser objeto de sanciones disciplinarias.
En el origen de este litigio se encuentra una sentencia previa del Tribunal de Justicia según la cual la normativa creadora de la Sección para la investigación de los delitos cometidos en la Administración de Justicia en Rumanía podía ser contraria al Derecho de la UE, que dio lugar a la citada sentencia del Alto Tribunal rumano.
El Abogado General Collins ha concluido que la doctrina constitucional, así como la eventual iniciación de sanciones disciplinarias contra un juez nacional que examine la compatibilidad de una norma nacional declarada constitucional con el Derecho de la UE, vulnera el principio de primacía del ordenamiento europeo, así como el principio de independencia judicial.
Conclusiones del AG Collins presentadas en el asunto RS (Efectos de las sentencias de una jurisdicción constitucional) (C‑430/21, EU:C:2022:44).
Medioambiente
Según el Abogado General Pikamäe, Polonia ha infringido el Derecho de la Unión al haber prorrogado por un período de seis años la autorización de extracción de lignito en la mina de Turów sin proceder a una evaluación de impacto ambiental. En particular, el Abogado General ha concluido que la exención de realizar dicha evaluación EIA para conceder una prórroga de estas características es contrario al Derecho europeo. Asimismo, el Abogado General considera que Polonia ha incumplido los principios de solidaridad, cooperación leal y de apoyo mutuo al haber transmitido de forma incompleta y extemporánea la información solicitada por la República Checa.
Conclusiones del AG Pikamäe presentadas en el asunto República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21, EU:C:2022:74)
Ciudadanía
JY renunció a su vínculo de nacionalidad con Estonia a fin de obtener la nacionalidad austriaca, país donde era residente, convirtiéndose temporalmente en apátrida. En un primer momento, Austria le había garantizado que obtendría la nacionalidad si renunciaba a su nacionalidad estonia. Posteriormente, sin embargo, Austria esgrimió infracciones de tráfico para dejar sin efecto dicha garantía de naturalización.
El Tribunal de Justicia ha recordado en su sentencia que corresponde a cada Estado miembro establecer las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad, y que la ciudadanía europea deriva de la posesión de la nacionalidad de un Estado Miembro. En el contexto de un proceso de naturalización, no debería desposeerse, ni siquiera temporalmente, del estatuto de ciudadano europeo. Asimismo, la decisión de dejar sin efecto una garantía de naturalización debe respetar el principio de proporcionalidad cuando impida recuperar la ciudadanía de la Unión. A este respecto, el Tribunal de Justicia sugiere que la decisión final de Austria no parecía proporcionada a la vista de la escasa gravedad de las infracciones reprochadas.
No obstante, corresponde en principio al Estado miembro al que el interesado pide la retirada de la nacionalidad con el fin de poder obtener la nacionalidad de otro Estado miembro cerciorarse de que la decisión que adopte a raíz de dicha petición solo sea aplicable cuando se haya adquirido efectivamente la nueva nacionalidad.
Sentencia de 18 de enero de 2022, Wiener Landesregierung (Decisión de dejar sin efecto una garantía de naturalización) (C‑118/20, EU:C:2022:34).
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
El Estado Federado de Viena (Austria) decidió rechazar la renovación del permiso de residencia de larga duración a un nacional kazajo porque solo había estado en territorio de la UE unos cuantos días al año en el último lustro. El Tribunal de Justicia ha estimado recientemente que, salvo abuso, esta circunstancia no impide la renovación de dicho permiso. El tribunal ha argumentado que los nacionales de terceros países que ya hayan demostrado el arraigo en un Estado miembro, por ejemplo, mediante la obtención de un permiso de residencia de larga duración, tienen garantizada la libertad de desplazamiento y de residencia fuera del territorio de la Unión, siempre y cuando no se ausenten durante un periodo de 12 meses consecutivos.
Sentencia de 20 de enero de 2022, Landeshauptmann von Wien (Pérdida del estatuto de residente de larga duración) (C‑432/20, EU:C:2022:39).
Competencia
El Tribunal General ha anulado parcialmente la Decisión de la Comisión Europea que declaró el abuso de posición dominante de Intel en el mercado de microprocesadores x86 y que impuso a la compañía norteamericana una multa de 1.060 millones de euros. Según la Decisión de la Comisión, Intel puso en marcha «restricciones manifiestas» a la competencia contrarias al artículo 102 TFUE, tales como pagos a fabricantes de equipos y distribuidores para retrasar la introducción de productos competidores, así como descuentos de exclusividad, con el fin de eliminar la competencia de AMD en el mercado de microprocesadores para ordenadores de mesa, portátiles y servidores.
En su sentencia, el Tribunal General ha confirmado el carácter abusivo de las restricciones manifiestas identificadas por la Comisión, que no deben ser, por ello, examinadas a la luz del conocido como «As Efficient Competitor (AEC) test». Por el contrario, el Tribunal General ha considerado que las prácticas consistentes en descuentos de exclusividad no son contrarias necesariamente al artículo 102 TFUE, por lo que es necesario recurrir al test AEC para determinar su carácter anticompetitivo. A este respecto, el Tribunal General ha concluido que la Comisión cometió varios errores de Derecho y de apreciación en la aplicación de dicho test y decidió anular la Decisión impugnada. Ante la ausencia de elementos suficientes para cuantificar la multa por el abuso relacionado con las «restricciones manifiestas», el Tribunal General ha decidido anular en su integridad la multa impuesta por la Comisión a Intel.
La sentencia del Tribunal General ha sido adoptada tras la anulación en casación de la primera sentencia de dicho tribunal por parte del Tribunal de Justicia.
Sentencia 26 de enero de 2022, Intel Corporation/Comisión (T‑286/09 RENV, EU:T:2022:19).
El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión que desestimó una denuncia contra PKP Cargo, sociedad controlada por el Estado polaco, por un supuesto abuso de su posición dominante en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia. El Tribunal General se pronuncia por primera vez sobre la incidencia de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro sobre la determinación de la autoridad de competencia mejor situada para examinar una denuncia. También aporta precisiones importantes acerca de las circunstancias en las que el incumplimiento del plazo razonable puede implicar la anulación de una decisión de desestimación de una denuncia en materia de competencia.
Sentencia de 9 de febrero de 2022, Sped-Pro/Comisión (T‑791/19, EU:T:2022:67).
El Tribunal General desestima el recurso de Scania y mantiene la multa de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión a consecuencia de la participación de la empresa en el cártel entre fabricantes de camiones. La Decisión impugnada se adoptó a raíz de un procedimiento denominado «híbrido», que asocia, por un lado, el procedimiento de transacción, que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y beneficiarse, a cambio, de una reducción del importe de la multa impuesta, y, por otro lado, el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias.
En el presente asunto, cada empresa destinataria del pliego de cargos, incluida Scania, confirmó a la Comisión su voluntad de participar en conversaciones con vistas a una transacción. Sin embargo, tras las conversaciones mantenidas con la Comisión, Scania decidió retirarse de dicho procedimiento. De este modo, la Comisión adoptó una decisión de transacción con respecto a las empresas que habían presentado una solicitud formal en este sentido y prosiguió la investigación en lo que a Scania se refiere.
El Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación de la Decisión impugnada interpuesto por Scania, al mismo tiempo que aporta aclaraciones en lo referente a la legalidad de los procedimientos híbridos en materia de prácticas colusorias y al concepto de «infracción única y continuada».
Sentencia de 2 de febrero de 2022, Scania y otros/Comisión (T‑799/17, EU:T:2022:48).
Los comunicados de prensa relativos a los asuntos anteriores, cuando disponibles en la página web curia, pueden hallarse aquí.
Redacción a cargo de Diego García Adánez, Ana González-Lamuño Rubiera, Zuriñe Irusta Ortega, Pablo Moro Valbuena, y Marc Tolrà i Rosell.
- El régimen fiscal español relativo al «modelo 720» es contrario al Derecho de la Unión
La legislación nacional española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, mediante el conocido como «modelo 720», es contraria al Derecho de la Unión. Así lo ha estimado el Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión, en el que constata que, en cuanto que puede disuadir a los residentes fiscales españoles de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades, esta obligación constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Asimismo, aunque la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y la evasión pueden justificar una restricción a la libre circulación de capitales, el Tribunal de Justicia ha considerado que la exclusión en la práctica de la posibilidad de prescripción y la cuantía de las multas en caso de violación de la obligación de declaración son desproporcionadas. El Tribunal de Justicia protege así uno de los pilares fundamentales del mercado interior evitando que se cristalicen medidas que van más allá de lo necesario en relación con el objetivo perseguido.
Sentencia de 27 de enero de 2022, Comisión/España (Obligación de información en materia tributaria) (C‑788/19, EU:C:2022:55).
Derecho de la UE y Derecho nacional
- El Derecho de la UE se opone a toda regla que impida examinar la conformidad con el Derecho de la UE de una disposición nacional declarada constitucional
Habiendo establecido el Tribunal Constitucional de Rumanía que los tribunales nacionales no pueden examinar la conformidad con el Derecho europeo de disposiciones de Derecho nacional declaradas previamente constitucionales, un tribunal de apelación de ese mismo Estado miembro planteó la presente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, dado que los jueces nacionales que se apartasen de la citada doctrina constitucional podían ser objeto de sanciones disciplinarias.
En el origen de este litigio se encuentra una sentencia previa del Tribunal de Justicia según la cual la normativa creadora de la Sección para la investigación de los delitos cometidos en la Administración de Justicia en Rumanía podía ser contraria al Derecho de la UE, que dio lugar a la citada sentencia del Alto Tribunal rumano.
El Abogado General Collins ha concluido que la doctrina constitucional, así como la eventual iniciación de sanciones disciplinarias contra un juez nacional que examine la compatibilidad de una norma nacional declarada constitucional con el Derecho de la UE, vulnera el principio de primacía del ordenamiento europeo, así como el principio de independencia judicial.
Conclusiones del AG Collins presentadas en el asunto RS (Efectos de las sentencias de una jurisdicción constitucional) (C‑430/21, EU:C:2022:44).
Medioambiente
- La prórroga de una autorización de extracción minera requiere una evaluación ambiental integrada
Según el Abogado General Pikamäe, Polonia ha infringido el Derecho de la Unión al haber prorrogado por un período de seis años la autorización de extracción de lignito en la mina de Turów sin proceder a una evaluación de impacto ambiental. En particular, el Abogado General ha concluido que la exención de realizar dicha evaluación EIA para conceder una prórroga de estas características es contrario al Derecho europeo. Asimismo, el Abogado General considera que Polonia ha incumplido los principios de solidaridad, cooperación leal y de apoyo mutuo al haber transmitido de forma incompleta y extemporánea la información solicitada por la República Checa.
Conclusiones del AG Pikamäe presentadas en el asunto República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21, EU:C:2022:74)
Ciudadanía
- Un ciudadano europeo no puede ser apátrida
JY renunció a su vínculo de nacionalidad con Estonia a fin de obtener la nacionalidad austriaca, país donde era residente, convirtiéndose temporalmente en apátrida. En un primer momento, Austria le había garantizado que obtendría la nacionalidad si renunciaba a su nacionalidad estonia. Posteriormente, sin embargo, Austria esgrimió infracciones de tráfico para dejar sin efecto dicha garantía de naturalización.
El Tribunal de Justicia ha recordado en su sentencia que corresponde a cada Estado miembro establecer las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad, y que la ciudadanía europea deriva de la posesión de la nacionalidad de un Estado Miembro. En el contexto de un proceso de naturalización, no debería desposeerse, ni siquiera temporalmente, del estatuto de ciudadano europeo. Asimismo, la decisión de dejar sin efecto una garantía de naturalización debe respetar el principio de proporcionalidad cuando impida recuperar la ciudadanía de la Unión. A este respecto, el Tribunal de Justicia sugiere que la decisión final de Austria no parecía proporcionada a la vista de la escasa gravedad de las infracciones reprochadas.
No obstante, corresponde en principio al Estado miembro al que el interesado pide la retirada de la nacionalidad con el fin de poder obtener la nacionalidad de otro Estado miembro cerciorarse de que la decisión que adopte a raíz de dicha petición solo sea aplicable cuando se haya adquirido efectivamente la nueva nacionalidad.
Sentencia de 18 de enero de 2022, Wiener Landesregierung (Decisión de dejar sin efecto una garantía de naturalización) (C‑118/20, EU:C:2022:34).
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
- Una breve permanencia anual en la UE no excluye la condición de residente
El Estado Federado de Viena (Austria) decidió rechazar la renovación del permiso de residencia de larga duración a un nacional kazajo porque solo había estado en territorio de la UE unos cuantos días al año en el último lustro. El Tribunal de Justicia ha estimado recientemente que, salvo abuso, esta circunstancia no impide la renovación de dicho permiso. El tribunal ha argumentado que los nacionales de terceros países que ya hayan demostrado el arraigo en un Estado miembro, por ejemplo, mediante la obtención de un permiso de residencia de larga duración, tienen garantizada la libertad de desplazamiento y de residencia fuera del territorio de la Unión, siempre y cuando no se ausenten durante un periodo de 12 meses consecutivos.
Sentencia de 20 de enero de 2022, Landeshauptmann von Wien (Pérdida del estatuto de residente de larga duración) (C‑432/20, EU:C:2022:39).
Competencia
- El Tribunal General anula una de las multas más elevadas de la historia por abuso de posición dominante (Intel)
El Tribunal General ha anulado parcialmente la Decisión de la Comisión Europea que declaró el abuso de posición dominante de Intel en el mercado de microprocesadores x86 y que impuso a la compañía norteamericana una multa de 1.060 millones de euros. Según la Decisión de la Comisión, Intel puso en marcha «restricciones manifiestas» a la competencia contrarias al artículo 102 TFUE, tales como pagos a fabricantes de equipos y distribuidores para retrasar la introducción de productos competidores, así como descuentos de exclusividad, con el fin de eliminar la competencia de AMD en el mercado de microprocesadores para ordenadores de mesa, portátiles y servidores.
En su sentencia, el Tribunal General ha confirmado el carácter abusivo de las restricciones manifiestas identificadas por la Comisión, que no deben ser, por ello, examinadas a la luz del conocido como «As Efficient Competitor (AEC) test». Por el contrario, el Tribunal General ha considerado que las prácticas consistentes en descuentos de exclusividad no son contrarias necesariamente al artículo 102 TFUE, por lo que es necesario recurrir al test AEC para determinar su carácter anticompetitivo. A este respecto, el Tribunal General ha concluido que la Comisión cometió varios errores de Derecho y de apreciación en la aplicación de dicho test y decidió anular la Decisión impugnada. Ante la ausencia de elementos suficientes para cuantificar la multa por el abuso relacionado con las «restricciones manifiestas», el Tribunal General ha decidido anular en su integridad la multa impuesta por la Comisión a Intel.
La sentencia del Tribunal General ha sido adoptada tras la anulación en casación de la primera sentencia de dicho tribunal por parte del Tribunal de Justicia.
Sentencia 26 de enero de 2022, Intel Corporation/Comisión (T‑286/09 RENV, EU:T:2022:19).
- Derecho de la competencia y deficiente situación del Estado de Derecho en Polonia
El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión que desestimó una denuncia contra PKP Cargo, sociedad controlada por el Estado polaco, por un supuesto abuso de su posición dominante en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia. El Tribunal General se pronuncia por primera vez sobre la incidencia de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro sobre la determinación de la autoridad de competencia mejor situada para examinar una denuncia. También aporta precisiones importantes acerca de las circunstancias en las que el incumplimiento del plazo razonable puede implicar la anulación de una decisión de desestimación de una denuncia en materia de competencia.
Sentencia de 9 de febrero de 2022, Sped-Pro/Comisión (T‑791/19, EU:T:2022:67).
- Participación de Scania en el cártel de fabricantes de camiones (Scania)
El Tribunal General desestima el recurso de Scania y mantiene la multa de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión a consecuencia de la participación de la empresa en el cártel entre fabricantes de camiones. La Decisión impugnada se adoptó a raíz de un procedimiento denominado «híbrido», que asocia, por un lado, el procedimiento de transacción, que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y beneficiarse, a cambio, de una reducción del importe de la multa impuesta, y, por otro lado, el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias.
En el presente asunto, cada empresa destinataria del pliego de cargos, incluida Scania, confirmó a la Comisión su voluntad de participar en conversaciones con vistas a una transacción. Sin embargo, tras las conversaciones mantenidas con la Comisión, Scania decidió retirarse de dicho procedimiento. De este modo, la Comisión adoptó una decisión de transacción con respecto a las empresas que habían presentado una solicitud formal en este sentido y prosiguió la investigación en lo que a Scania se refiere.
El Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación de la Decisión impugnada interpuesto por Scania, al mismo tiempo que aporta aclaraciones en lo referente a la legalidad de los procedimientos híbridos en materia de prácticas colusorias y al concepto de «infracción única y continuada».
Sentencia de 2 de febrero de 2022, Scania y otros/Comisión (T‑799/17, EU:T:2022:48).
Los comunicados de prensa relativos a los asuntos anteriores, cuando disponibles en la página web curia, pueden hallarse aquí.
Redacción a cargo de Diego García Adánez, Ana González-Lamuño Rubiera, Zuriñe Irusta Ortega, Pablo Moro Valbuena, y Marc Tolrà i Rosell.